Flora y Fauna
Protección del paisaje
Los materiales, formas, colores, alturas y volúmenes, de las obras, edificios e instalaciones en suelo rústico que deberán proyectarse en función del contexto perceptual en que se inscriben, los proyectos deben contar con las posibilidades que ofrece la vegetación (barreras de árboles, bosquetes, setos, etc.) para la incorporación al paisaje o el enmascaramiento de las obras discordantes.
Especial atención se dedicará en estas zonas a la localización y diseño de las instalaciones más conflictivas desde el punto de vista del impacto visual, tal como líneas de alta tensión, repetidores de TV, etc., cuya licencia sólo deberá concederse tras una cuidadosa valoración de su visibilidad desde núcleos habitados, vías de comunicación y lugares más frecuentados por la población.
Tampoco debe aceptarse en esta clase de suelo rustico, la publicidad exterior, tanto sobre soporte artificial como natural.
Paralelamente conviene plantear el tratamiento paisajístico de los espacios marginales y de dominio público, previo su deslinde, tal como caminos vecinales, márgenes de quebradas, etc


La Flora y Fauna de la Parroquia se divide en: Flora ya Fauna en el Páramo noIntervenido y Flora y Fauna en Paramo Intervenido
FLORA.
La vegetación natural de las zonas altas y escarpadas del sector medio están en peligro y concomitante con ello los suelos su fertilidad y cobertura vegetal.


Protección de la vegetación
Con carácter general, y con independencia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de especies vegetales protegidas, deberán conservarse estrictamente todas las masas arbóreas de especies autóctonas climáticas cualquiera que sea su tamaño, incluso ejemplares aislados, prohibiéndose taxativamente su roturación así como cualquier otro tipo de alteración o cambio de uso. No obstante, cuando razones de fuerza mayor exijan el cambio de uso de una superficie de bosque climático, este cambio debe someterse a un informe previo del Ministerio del Ambiente, en el cual convendría vincular la autorización a que el efecto producido fuese compensado mediante la creación de un ecosistema similar en otra parte.
Complementariamente se establecerá, la exigencia de considerar, de forma explícita, la posibilidad de utilizar las especies autóctonas en el tratamiento vegetal de las obras, infraestructuras y desarrollos territoriales.

FAUNA.
Animales silvestres Aves Microfauna del suelo.
Protección de la fauna
En cualquier propuesta de actuación, se considerará el valor de los hábitats faunísticos y se prohibirá la liberación de especies animales ajenas a la fauna autóctona de la zona, si no es bajo el control de las autoridades ambientales correspondientes.

El diseño de las infraestructuras se hará de forma que eviten daños a la fauna. Deben prohibirse los cerramientos que impidan la libre circulación de la fauna en ambos sentidos, particularmente los electrificados que puedan suponer riesgo de electrocución para la fauna. Asimismo la localización de las infraestructuras que generen el denominado “efecto barrera”, procurarán adecuar su trazado de tal manera que el tamaño de los hábitats a cada lado sea suficiente para albergar indefinidamente su fauna asociada.









